Articulo 213 Procesal militar
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»Artículo 213.
Vigente
Los traslados del personal militar detenido o sobre el que hubiera recaído auto de prisión, se efectuarán siempre por militares de igual o superior empleo al del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989