Artículo 213 Reconocimien...s en la UE

Artículo 213 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación.

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Cuando ejecute una orden europea de investigación, la autoridad competente española tiene la obligación de guardar confidencialidad de los hechos y el fondo de la misma, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutar la medida de investigación, y cualquier publicidad será siempre objeto de previa consulta con la autoridad del Estado de emisión.