Articulo 213 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 213. Actuaciones previas para el establecimiento del servicio.
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El establecimiento de un servicio público local requerirá la elaboración de la memoria justificativa del mismo y de un proyecto de reglamento que determine su objeto y contenidos, su régimen jurídico y el estatuto de sus usuarios.
