Articulo 213 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 213. Procedimiento de reparcelación y formulación del proyecto
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1. El expediente de reparcelación se entiende iniciado por ministerio de ley con la aprobación definitiva de la delimitación del sector o la unidad de actuación urbanística a ejecutar por este sistema, o bien por la del instrumento de planeamiento urbanístico que contenga esta delimitación. En todo caso, la fecha de referencia de las valoraciones contenidas en el proyecto de reparcelación es la de su aprobación inicial, y se actualizan en la aprobación definitiva de acuerdo con el interés legal del dinero, a partir del transcurso del plazo de seis meses desde la aprobación inicial.
2. La iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
Las personas peticionarias de licencias solicitadas con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente de reparcelación tendrán derecho a ser indemnizadas en la forma señalada en el apartado 10 del artículo 50 de la LOUS y en el apartado 3 del artículo 141 de este Reglamento. Se podrán dejar sin efecto, previa la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, las licencias concedidas con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente que sean incompatibles con la ejecución del planeamiento.
3. Iniciado el expediente de reparcelación, la entidad o persona a quien corresponda su formulación, de acuerdo con el apartado 4 siguiente, deberá solicitar del Registro de la propiedad la información correspondiente sobre titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en el sector o unidad de actuación urbanística. El registrador o la registradora, con motivo de esta solicitud, deberá extender al margen de cada finca nota expresiva conforme son objeto de reparcelación. Inscrita la expresada nota marginal, las personas interesadas sucesivas que hagan constar su derecho en el Registro no deberán citarse preceptivamente en el expediente, excepto cuando comparezcan expresamente.
4. El proyecto de reparcelación se formulará:
a) Por las personas propietarias interesadas que representen más del 50 % de la superficie reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del ámbito de la actuación.
b) Por el ayuntamiento o la entidad urbanística actuante, de oficio o a instancia de alguna de las personas propietarias afectadas, cuando éstas no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado, dentro del plazo que se les marcó, los defectos que se hubieran apreciado en el proyecto que formulan.
Los proyectos redactados de oficio procurarán atenerse a los criterios manifestados expresamente por las personas interesadas en los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de la unidad de actuación.
5. El ayuntamiento aprobará los proyectos de reparcelación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La aprobación inicial deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese presentado la solicitud por la persona interesada, sin perjuicio de que se le requiera la subsanación o la mejora de dicha solicitud en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.
b) El proyecto de reparcelación se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará asimismo su contenido íntegro para facilitar su consulta telemática, dentro de este plazo se concederá audiencia a las personas interesadas, mediante citación personal.
c) La aprobación definitiva y su notificación deberá producirse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entenderá que el proyecto de reparcelación ha quedado aprobado definitivamente por silencio positivo. El acto o acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará asimismo el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente.
d) Si en la tramitación de los proyectos de reparcelación se produce el acuerdo unánime de todas las personas afectadas, que deberá constar en un documento público, con la previa conformidad del ayuntamiento o con la incorporación de las enmiendas y prescripciones que sean procedentes, se podrá proceder a la aprobación definitiva prescindiendo de la aprobación inicial, sin que sea necesario otro trámite que el de información pública, con audiencia simultánea del resto de personas interesadas.
