Articulo 213 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 213. Modificación de los datos inscritos
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Las administraciones públicas con competencia en materia de urbanismo tienen la obligación de comunicar al registro cualquier modificación con trascendencia registral en la que hubieran intervenido en razón de su competencia, en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva de la modificación por el órgano competente.
