Articulo 213 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 213. Gestión de la expropiación por personas concesionarias.
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213.1 La atribución a una persona concesionaria de la condición de beneficiaria de la expropiación requiere un procedimiento de licitación pública, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas, en el que se fijen sus derechos y obligaciones.
213.2 La concesión tiene que concretar, al menos, los siguientes aspectos:
El objeto de la concesión.
El plazo de ejecución y, en su caso, de explotación de los servicios públicos en el ámbito a urbanizar.
Cuantía y forma de pago del canon de la concesión que se tiene que abonar a la administración concedente.
Facultades de vigilancia que corresponden a la administración concedente.
Factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta o constitución de otros derechos sobre los solares resultantes y, en su caso, de los precios de venta, alquiler o constitución de otros derechos sobre las edificaciones que tiene que ejecutar la persona concesionaria.
Criterios para fijar los precios públicos para la explotación de los servicios públicos concedidos.
Deberes urbanísticos de cesión gratuita de terrenos que tiene que asumir el concesionario o concesionaria.
Deberes de conservación de la urbanización y fijación de los plazos, que pueden coincidir con el plazo concesional.
Relaciones entre la persona concesionaria y las personas propietarias que puedan quedar liberadas de la expropiación, de acuerdo con lo que establece el artículo 214 de este Reglamento.
Condiciones de venta o constitución de otros derechos sobre los solares resultantes, con especial referencia a los plazos para la construcción de las edificaciones previstas.
Sanciones por incumplimientos y demoras.
Supuestos de resolución y caducidad y sus efectos.
Garantías que tiene que prestar el concesionario o concesionaria para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones así como, en su caso, para la gestión de los servicios públicos.
213.3 La persona concesionaria puede incorporar a la gestión a las personas propietarias de terrenos para las que se acuerde la liberación de la expropiación.
