Articulo 213 Reglamento d...es locales

Articulo 213 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 213. Acciones sin derecho a voto

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1. La sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto, de acuerdo con lo que establece la legislación societaria aplicable.

2. Los titulares de este tipo de acciones quedarán excluidos del derecho de participar en la designación de los vocales del consejo de administración y de la gestión y toma de decisiones de la sociedad.

3. La sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social y tendrá que garantizar a los titulares de las acciones el derecho a percibir un dividendo mínimo anual, de acuerdo con lo que establece la legislación de sociedades, y establecerá las garantías que les confiera la normativa mercantil, en especial, frente a la reducción del capital social por pérdidas y el derecho a percibir el reembolso del valor desembolsado, con carácter preferente, en caso de disolución.