Articulo 213 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 213 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 213.

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La protocolización de los expedientes judiciales se efectuará por medio de un acta extendida y suscrita por el Notario a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial en que se ordene la protocolización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944