Articulo 213 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 213. Vista oral
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las eventuales solicitudes motivadas de celebración de una vista oral se presentarán en un plazo de tres semanas a partir de la notificación a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento. El Presidente podrá prorrogar este plazo.
2. A propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, el Tribunal General podrá decidir no celebrar una vista oral si estima, tras la lectura de los escritos de alegaciones o de observaciones presentados en la fase escrita del procedimiento, que dispone de información suficiente para resolver.
3. El apartado anterior no será aplicable cuando haya presentado una solicitud, motivada, de celebración de una vista oral uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que no haya participado en la fase escrita del procedimiento.
- Modificación realizada (213) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Modificación realizada (213 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Modificación realizada (213 (apdo. 1)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado (213 (apdo. 3)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016
