Articulo 213 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 213. Medidas de apoyo a las existentes en los Planes vigentes de Vivienda, estatal o autonómico, por los agentes colaboradores.
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Los agentes colaboradores, así como las entidades locales, públicos o privados sin ánimo de lucro, podrán establecer medidas y desarrollar disposiciones de apoyo o complementarias en materia de vivienda a las contempladas por la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, pero de ningún modo podrán sustituir o vulnerar ésta, a tenor de lo establecido en el Estatut d'Autonomia, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de vivienda
Las medidas o disposiciones dictadas por los agentes colaboradores y entidades locales, públicos o privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo que antecede, deberán someterse a la aprobación de la Dirección General competente en materia de vivienda.
