Articulo 213 Suelo
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Artículo 213. Parcelación en suelo no urbanizable de protección.

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1. Serán sancionados con multa del 20 al 25 por 100 del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes realicen parcelaciones sobre suelo no urbanizable de protección.

2. La sanción establecida en el número anterior se podrá incrementar hasta el 30 por 100 del valor del suelo si la división realizada lesiona el valor específico que, en su caso, proteja el ordenamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001