Articulo 213 TR Ley del Suelo
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Articulo 213 TR. Ley del Suelo

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Artículo 213.- Recursos.

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1. Tienen carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten en relación con el desarrollo de la actividad urbanística.

2. Las resoluciones del Director General competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en la misma materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006