Articulo 21311 Decreto de Turismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 213-11. Iluminación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los accesos, viales e instalaciones de uso general y obligatorio deben estar debidamente iluminados. A partir de las 23 horas debe reducirse la iluminación y mantenerse, solamente, en la zona de acceso, en los sanitarios y en los viales interiores, con una intensidad mínima que permita la circulación de peatones.
