Articulo 21314 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21314 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-14. Servicios higiénicos

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-1 Los establecimientos de camping deben disponer de los bloques de servicios higiénicos necesarios, de manera que ninguna unidad de acampada quede más lejos de 250 metros de un bloque de servicios.

-2 Los servicios para los hombres deben ser totalmente independientes de los servicios para las mujeres dentro de cada bloque.

Los servicios de inodoros deben estar separados de los de las duchas y lavabos, a no ser que se trate de unidades compactas, que en todo caso se deben situar dentro del bloque de servicios.

-3 Las instalaciones de los servicios higiénicos deben permitir una gran ventilación. El suelo y las paredes, hasta una altura mínima de 2,20 metros, se deben revestir con materiales que garanticen la impermeabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020