Articulo 21315 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-15. Botiquín de primeros auxilios
Vigente
Los campings deben disponer de botiquín de primeros auxilios para las personas usuarias, que debe estar situado en un lugar visible y debidamente señalizado, y disponer de los materiales suficientes para poder atender a los casos más corrientes.

