Articulo 21321 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21321 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-21. Definición

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Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica y con los requisitos y características que establece el presente Decreto.