Articulo 21323 Turismo
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Artículo 213-23. Reserva para autocaravanas, caravanas y vehículos similares

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-1 Las áreas de acogida de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares.

-2 En estas áreas no se pueden instalar tiendas de campaña o albergues móviles no incluidos en el apartado anterior. Tampoco se pueden instalar albergues fijos, semimóviles o asimilados de ningún tipo para el alojamiento de las personas usuarias.

-3 Durante su estancia las autocaravanas pueden desdoblar toldos y utilizar elementos portátiles, como mesas y asientos, para su uso dentro de la parcela donde estacionen. Queda prohibida la instalación de cualesquiera elementos fijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020