Articulo 21326 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-26. Edificios e instalaciones
Las edificaciones deben estar destinadas a la recepción e información y a los servicios higiénicos.
En la recepción deben exponerse, de manera bien visible, los siguientes documentos y datos:
a) Fechas de funcionamiento.
b) Plano de situación y límites de cada una de las parcelas, así como su correspondiente numeración.
c) Plano de situación de los extintores.
d) Plano de situación de los diferentes servicios.
e) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020