Articulo 21328 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 213-28. Cierre de los límites
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El área debe estar delimitada debidamente en todo su perímetro, a menos que esté integrada total o parcialmente en un camping. En este caso, la delimitación debe referirse, como mínimo, a las zonas no comunes.
Se puede utilizar cualquier tipo de material que dé garantías de resistencia, evite las intrusiones externas y se integre en el paisaje. La valla, respetando en todo caso la normativa municipal, debe tener una altura mínima de 1,50 metros y, en el caso de ser de estructura vacía, los huecos deben disponer de una rejilla que impida el acceso de personas y animales.
En establecimientos ubicados en espacios de interés natural las características de la valla deben atender a los requerimientos derivados de la normativa ambiental.
