Articulo 21329 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21329 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-29. Iluminación

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Los accesos, viales e instalaciones de uso general y obligatorios deben estar debidamente iluminados. A partir de las 23 horas se debe reducir la iluminación y mantenerse, solamente, en la zona de acceso, en los sanitarios y en los viales interiores, con una intensidad mínima que permita la circulación de peatones.