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Articulo 21334 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-34. Modalidades de casas de payés

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-1 Las casas de payés se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Masía. Es aquella vivienda unifamiliar fuera de núcleo de población, situada en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que el campesino o campesina comparte con las personas usuarias y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

b) Masovería. Es aquella vivienda unifamiliar, fuera de núcleo de población y ubicada en la misma explotación. Se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.

c) Casa de pueblo compartida. Es aquella vivienda unifamiliar dentro de núcleo de población que el campesino o campesina comparte con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

d) Casa de pueblo independiente. Es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.

-2 En el caso de la masía o de la casa de pueblo compartida, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento.

En el caso de la masovería y de la casa de pueblo independiente, la persona titular tiene que estar empadronada y residir efectivamente en la misma comarca o bien en los municipios limítrofes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020