Articulo 21336 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21336 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213-36. Modalidades de alojamientos rurales

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Los alojamientos rurales se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Masía. Es aquella vivienda unifamiliar fuera de núcleo que comparte la persona titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

b) Masovería. Es aquella vivienda unifamiliar, fuera de núcleo de población, que se alquila en régimen de casa entera.

c) Casa de pueblo compartida. Es aquella vivienda unifamiliar, dentro de núcleo de población, que comparte la persona titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

d) Casa de pueblo independiente. Es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.

-2 En el caso de la masía o de la casa de pueblo compartida, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento.

En el caso de la masovería o de la casa de pueblo independiente, la persona titular debe estar empadronada y residir, efectivamente, o en la misma comarca o bien en sus municipios limítrofes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020