Articulo 21337 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21337 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-37. Identificación

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A efectos de información para las personas usuarias, los establecimientos de turismo rural deben estar convenientemente señalizados con el distintivo TR, cuyas características están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.

El distintivo de identificación mencionado se debe situar al lado de la puerta de acceso al establecimiento.

Los establecimientos del grupo Casas de payés deben llevar la coletilla de agroturismo detrás de la modalidad.