Articulo 2134 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-4. Requisitos turísticos mínimos
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La determinación de la categoría de los establecimientos se hace en virtud de lo que dispone el presente Decreto en relación con los requisitos turísticos mínimos de clasificación.
Los requisitos turísticos mínimos de clasificación se publican en el anexo 1 del presente Decreto.
