Articulo 21340 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21340 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-40. Capacidad de los establecimientos de turismo rural

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-1 Las masías y casas de pueblo compartidas deben tener una capacidad mínima de una habitación dormitorio y dos plazas, y una capacidad máxima de 20 plazas distribuidas en habitaciones dormitorio de una, dos, tres o cuatro plazas.

-2 Las casas de pueblo independientes y las masoverías deben tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una capacidad máxima de 20 plazas, y disponer de dos habitaciones dormitorio de una capacidad mínima de dos o más plazas cada una. El resto de plazas pueden distribuirse en habitaciones dormitorio que en ningún caso pueden ser de más de tres plazas.

Sin perjuicio de lo que establece este apartado, las casas de pueblo independientes y las masoverías pueden tener una capacidad mínima de una habitación dormitorio y dos plazas siempre que la casa de pueblo independiente o la masovería se encuentre dentro de un conjunto de establecimientos de turismo rural de la misma persona titular situados en la misma finca y que un establecimiento del conjunto disponga de dos habitaciones de dos o más plazas cada una.

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