Articulo 21342 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 213-42. Servicios
-1 Limpieza
a) Todos los establecimientos de turismo rural se deben mantener en buenas condiciones higiénicas y de salubridad y, en el momento de la entrada de las personas usuarias, se deben encontrar limpios y arreglados.
b) Las personas titulares de las masías y casas de pueblo compartidas deben efectuar la limpieza diaria de las habitaciones y baños, excepto que exista una renuncia por escrito de las personas usuarias.
c) Los espacios comunes se deben limpiar diariamente y el cambio de ropa de cama y del baño se debe efectuar, como mínimo, cada tres días.
d) Las personas titulares de las casas de pueblo independientes y masoverías deben realizar una limpieza y un cambio de ropa de cama y del baño, como mínimo, una vez cada tres días, excepto que el cliente renuncie por escrito a esos servicios.
-2 Servicios de comida
Los servicios de comida, que tan sólo pueden prestar las masías y las casas de pueblo compartidas, deben ir dirigidos exclusivamente a las personas usuarias alojadas y deben incluir platos de cocina casera de la comarca.
-3 Información turística
Las personas titulares de los establecimientos de turismo rural deben entregar, a la entrada de las personas usuarias en su establecimiento, las informaciones relativas a los recursos turísticos de la comarca, deben informar de las actividades que se pueden practicar en la zona y contribuir a que conozcan las normas de respeto y conservación del entorno natural y rural.
-4 Atención a las personas usuarias
Las personas titulares de los establecimientos de turismo rural deben prestar una atención personalizada a las personas usuarias, que debe comprender, como mínimo, el servicio de acogida en el momento de la llegada al establecimiento y la despedida en su partida.
En el caso de las masoverías y las casas de pueblo independientes, las personas titulares deben estar disponibles y facilitar su localización las 24 horas para atender consultas o resolver incidentes. Asimismo, deben facilitar a las personas usuarias la visita a explotaciones agrarias en el caso de que el establecimiento tenga una propia (caso del grupo de Casas de payés), y deben posibilitar el contacto con aquellas personas prestatarias y organizadoras de actividades que tengan lugar en la zona y que puedan ser de interés para los visitantes (caso del grupo de Alojamientos rurales).
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020