Artículo 214 Acuerdo res..., por otra

Artículo 214. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 214. Definición

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1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «niveles de protección laboral y social» los niveles de protección establecidos con carácter general en la legislación y las normas (25) de una Parte en cada uno de los siguientes ámbitos (26):

a) los derechos fundamentales en el trabajo;

b) las normas sobre salud y seguridad en el trabajo;

c) las normas sobre condiciones laborales y de empleo justas;

d) los derechos de información y consulta a nivel de la empresa; o

e) la reestructuración de empresas.

2. En el caso de la Unión, se entenderá por «niveles de protección laboral y social» los niveles de protección laboral y social que sean de aplicación a todos y en todos los Estados miembros, y comunes a todos ellos.