Articulo 214 Administración Local de Navarra
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»Artículo 214.
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1. Son obras públicas locales las de nueva planta, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras Entidades públicas o particulares, para la atención y realización efectiva de los servicios de su competencia.
2. Las obras públicas locales podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística.
