Articulo 214 Administraci...e La Rioja

Articulo 214 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 214. Concierto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.

2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.