Articulo 214 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 214. Urbanización y construcción simultáneas.
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Cuando se pretenda ejecutar construcciones o instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, se aplican las reglas señaladas en el artículo anterior, y además las siguientes:
a) El proyecto técnico a presentar con la solicitud de licencia debe programar la ejecución de las construcciones o instalaciones de forma coordinada con la urbanización.
b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresamente que el solicitante se compromete a:
1) Ejecutar las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico simultáneamente a la urbanización.
2) No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya sido recibida.
3) Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesiones del derecho de propiedad o de uso que se efectúen para la totalidad o partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas.
