Articulo 214 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 214. Acuerdos de enajenación, gravamen y cesión.
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214.1 La enajenación, el gravamen o la cesión de bienes tienen que ser acordados por el pleno de la corporación, a excepción de los supuestos de enajenación que, de acuerdo con el artículo 53 de esta Ley, corresponde aprobar al alcalde.
214.2 Los acuerdos de cesión tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
214.3 Los actos de gravamen y los de enajenación pueden delegarse en la comisión de gobierno.
