Articulo 214 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 214.
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El plan de resinación se elaborará por tranzones resineros, o subtramos, y por rodales; se resumirá por tramos, grupos y para el cuartel consignándose, para cada período resinero, el número de pies a resinar a vida, con indicación de los pies cerrados y de los ya resinados señalando el número de caras abiertas. Si procede se consignarán también el número de pies a resinar a muerte. Deberá estimarse una producción anual en kilogramos de miera por pie y por hectárea. Para ello podrán utilizarse datos históricos del propio monte o de otros próximos. En su defecto se emplearán las producciones medias comarcales.
c. Plan de descorche.
