Articulo 214 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 214. Reconocimiento de privatividad.

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1. Se considerará privativo un bien determinado cuando la atribución por un cónyuge de tal carácter al dinero o contraprestación con que lo adquiera sea confirmada por declaración o confesión del otro, que habrá de constar en documento público si ha de acceder al Registro de la Propiedad.

2. La titularidad y libre disposición del bien así adquirido, aun fallecido el otro cónyuge, no puede quedar afectada o limitada sino por el ejercicio de las acciones que puedan corresponder a acreedores y legitimarios en defensa de su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011