Articulo 214 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 214. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
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El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará
a) Por las normas especiales establecidas en este Título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
