Articulo 214 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 214.
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Los Entes locales no podrán allanarse a las demandas judiciales, hacer transacciones sobre sus bienes o derechos, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
