Articulo 214 Navegación marítima
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»Artículo 214. Falta de puesta a disposición.
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El fletador podrá resolver el contrato si el buque no se encontrase a su disposición en la fecha convenida. Podrá además reclamar indemnización por los perjuicios sufridos si el incumplimiento se debiera a culpa del porteador.
