Articulo 214 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»Artículo 214. Alteración de usos.
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Se sancionará con multa del 20 al 25 por ciento del valor del edificio, planta, local o dependencia, todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados sin título habilitante.
