Articulo 214 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 214 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 214 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 214. Demolición de edificaciones protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derribo, desmonte o demolición total o parcial de edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, serán sancionados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003