Articulo 214 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 214 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 214. Subrogación autonómica.

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La Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las competencias municipales reguladas en los artículos anteriores, si, requerido el Ayuntamiento a estos efectos, no adoptare las medidas previstas en el plazo de un mes, a contar desde el requerimiento.