Articulo 214 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 214. Ocupación
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En configuraciones aisladas o adosadas, la ocupación no podrá superar el 30 % de la parcela neta.
La ocupación máxima en superficie será de 500 m2 y no podrá exceder los 300 m2 en planta para vivienda, de tal forma que se esté obligado a repartir el volumen total edificado en varias partes.
En posiciones en hilera se atenderá a los parámetros de retranqueo y fondo edificable que se establezcan en el correspondiente estudio de detalle.
