Artículo 214. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 214. Derecho de acceso.
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El estudiantado tiene derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución española y en igualdad de oportunidades y condiciones, en los términos establecidos por la normativa general y por la normativa de la Universidad.
