Articulo 214 Régimen electoral general
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»Artículo doscientos catorce.
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La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Modificaciones
- Artículo modificado (214 (se añade)) por LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987
