Articulo 214 Régimen electoral general
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»Artículo doscientos catorce.
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La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Modificaciones
- Artículo modificado (214 (se añade)) por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987

