Articulo 214 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 214.

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Los jueces y magistrados con destino en las Islas Canarias podrán acumular varios permisos de tres días correspondientes a un solo año.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011