Articulo 214 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 214. Tramitación del procedimiento.
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El procedimiento para el establecimiento de un servicio público local se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203 de este Reglamento.
