Articulo 214 Reglamento General de Costas
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»Artículo 214. Obligaciones laborales durante la paralización, prohibición o suspensión de la actividad afectada.
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Durante el tiempo de paralización, prohibición o suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales o en la normativa que, en su caso, se dicte al respecto (artículo 106 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
