Articulo 214 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 214. Actuación de la Administración.
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Si se hubiese llevado a cabo una parcelación o concluido una obra o uso del suelo o de subsuelo sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o contraviniendo sus condiciones, el Ayuntamiento, dentro del plazo de seis años a contar desde su ejecución o total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:
a) Si la obra o uso fuera conforme con el planeamiento, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia o comunicación previa, con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa si así no lo hiciera.
El procedimiento de restauración de la legalidad urbanística se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en los artículos anteriores para las obras y usos en curso de ejecución.
b) Si la obra o uso fuera disconforme con el planeamiento, se decretará su demolición o reconstrucción, según proceda, a costa de la persona interesada.
En el caso de la Administración Local, la competencia para ordenar la restauración de la legalidad urbanística consistente en la demolición o reconstrucción de lo ejecutado recaerá sobre el Pleno.
