Articulo 214 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 214. Bienes
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1. Los bienes de dominio público adscritos por las entidades locales a este tipo de sociedades para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria y la adscripción no implicará transmisión del dominio ni desafectación.
2. Los bienes patrimoniales aportados se incorporarán directamente al patrimonio de la sociedad. La aportación en especie será objeto de valoración, conforme a la legislación mercantil aplicable al tipo de sociedad de que se trate.
3. Podrán constituirse derechos reales de aprovechamiento sobre los bienes de dominio público en favor de la sociedad.
4. Los bienes patrimoniales adquiridos posteriormente por la sociedad se integrarán en su patrimonio.
5. Antes de que el pleno de la corporación apruebe la aportación de los bienes patrimoniales, se solicitará, cuando proceda, el informe previo al Departamento de Gobernación y, en todo caso, se le dará cuenta, a los efectos que establece la normativa sobre el patrimonio de las entidades locales.
