Articulo 214 Suelo
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Artículo 214. Parcelación en suelo urbanizable.

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Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o de desarrollo, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001