Articulo 214 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 214 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 214. Alteración de usos.

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Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable