Articulo 215 Administraci...e La Rioja

Articulo 215 Administración local de La Rioja

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Artículo 215. Arrendamiento.

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1. Las entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia, para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado.

2. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, el precio o canon, tarifas a satisfacer por los usuarios y las causas de extinción. En todo caso, los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no podrá exceder de cincuenta años.